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Fallos: 342:2274 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLOs FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 4" del voto que encabeza este pronunciamiento.

5 Que no está en tela de juicio ni es un hecho controvertido que la Estancia El Yaucha -"EBR 3792 Campo General Alvarado"- es un establecimiento de utilidad nacional cuya titularidad corresponde al Ejército Argentino, a cargo de quien también se encuentra; que está emplazada en el área declarada como protegida, Laguna del Diamante -Departamento San Carlos-; que la ampliación de esa área protegida comprende las cuencas de los arroyos Rosario, Yaucha y Papagayos y a la zona comprendida por los Picos Bayos; que el predio es habitualmente utilizado "por las Unidades ubicadas al Sur de la Jurisdicción de la GUC; particularmente por el RC lig 15; B Ing M 8; BAL MENDOZA y C Com 8; para instrucción de fracciones de nivel Unidad e inferiores, despliegues y ejercicios de puestos de comando; fracciones logísticas; en instrucción particular de montaña; ascensiones al Volcán MAIPO; reconocimientos; navegación terrestre; captura de datos de campo y Comunicaciones..." (fs. 46 vta., 54 vta., y 780; e informe de la Jefatura III, Operaciones, expediente n° 81 04-0598/5 del 27 de agosto de 2004).

6) Que la ley nacional 12.636, de colonización y creación del Consejo Agrario Nacional, sancionada en el año 1940, establecía la posibilidad de expropiar aquellos terrenos que cumplieran con las condiciones determinadas a ese fin, y en orden a un interés superior. El Consejo Agrario fue puesto en funcionamiento tres años después de su creación y comenzó a actuar con el apoyo financiero del Banco Nación.

Bajo ese ámbito de acción, el 11 de enero de 1945, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 433/45 por cuyo art. 1° se autorizó la expropiación, declarándose la utilidad pública del inmueble que allí se detalla, denominado "Estancia Yaucha" de aproximadamente 111.409 hectáreas, de conformidad con los arts. 12, 14 y 64 de la ley 12.636 (fs. 36).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2274

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