En esta última categoría, según que el objetivo sea la preservación o la recuperación, estaría prohibida la ejecución de acciones humanas que signifiquen la alteración o degradación del recurso hídrico y las actividades económicas o de asentamientos humanos que puedan alterar y degradar la cantidad, calidad y flujo de las aguas (art. 40).
A su vez, se estableció que en los casos en que haya asentamientos humanos anteriores a la ley en alguna de las áreas naturales protegidas, la autoridad de aplicación procedería a encuadrar el supuesto en el plan de manejo, al promover la desafectación y la consiguiente transferencia de la propiedad; regularizar la situación del ocupante y garantizar la continuidad de su actividad, e integrar económicamente las actividades de mantenimiento y desarrollo (arts. 48 y 49).
87) Que a través de las disposiciones de la ley 6200 (B.0. 30 de noviembre de 1994), se constituyó como Área Natural Protegida Provincial, dentro de los alcances de la ley 6045, "...el predio que se ubica en el departamento San Carlos llamado Laguna del Diamante, cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 34 10" 00" sur y longitud 69 41 30" oeste" (art. 19).
Por medio del art. ?° se delimitó la zona a declarar como reserva que comprende todo el Valle de la Laguna, los Escoriales del Maipo y su falda oriental, según los límites allí establecidos.
Según el art. 3", el órgano de aplicación propondría de acuerdo a los regímenes básicos fijados para cada categoría de área, la regulación particular, propia y específica que corresponda a la Laguna del Diamante.
La ley 7422 (B.O. 14 de septiembre de 2005), dispuso la ampliación "de los alcances de la Ley 6200, que declara Área Natural Protegida a la zona denominada "Laguna del Diamante" en el Departamento San Carlos, a las cuencas de los arroyos Rosario, Yaucha y Papagayos y a la zona comprendida por los Picos Bayos, hasta su unión con los límites establecidos por la mencionada Ley" (art. 19).
Por medio de su art. ?", se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación, dentro de los términos de la ley 6045, al área comprendida en el artículo anterior, y se determinaron sus nuevos límites.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2276
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