Idéntica consideración merecen los gastos atinentes a las necesidades de traslado (fs. 361/363), los que deben admitirse en atención a las circunstancias del caso (Fallos: 334:1821 y causa CSJ 31/2001 (37M)/CS1 "Molina, Alejandro Agustín c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios" y sus citas).
Ambos ítems se fijan en conjunto en la suma de $ 3.000 (artículo 165, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
32) Que resulta procedente el reclamo por daño moral, detrimento de índole espiritual que debe tenerse por configurado por la sola producción del episodio dañoso, ya que se presume -por la índole de las heridas producidas- la inevitable lesión de los sentimientos de la demandante. Aun cuando el dolor no pueda medirse o tasarse, ello no impide justipreciar la satisfacción que procede para resarcir dentro de lo humanamente posible- las angustias, inquietudes, miedos, padecimientos y tristeza propios de la situación vivida por la actora (Fallos: 334:1821 ).
En lo concerniente a la fijación de la cantidad, debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este concepto, la índole del hecho generador de la responsabilidad, la entidad del sufrimiento causado, aunque sea de dificultosísima cuantificación (Fallos: 321:1117 ; 323:3564 , 3614; 325:1156 ; 338:652 y causa CSJ 31/2001 (37-M)/CS1 "Molina, Alejandro Agustín c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", ya referida, entre otros).
Atendiendo a las lesiones comprobadas, a la edad de la víctima y a las vivencias dolorosas por ella experimentadas a raíz del episodio dañoso, se establece el monto de $ 150.000 (artículo 165, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
33) Que los intereses se deberán calcular desde el 1° de julio de 2003 hasta el efectivo pago, mediante la utilización de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 326:1299 , disidencia parcial de los jueces Nazareno, Fayt y Maqueda y causas CSJ 457/1998 (34-9)/CS1 "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 19 de agosto de 2004; CSJ 103/1999 (35-R)/CS1 "Roque Reymundo e Hijos S.A.C.LEA.I. c/ San Luis, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 7 de junio de 2005; "Cohen, Eliazar" —Fallos: 329:4147 -; y "Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército)" —Fallos: 333:31 -).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2226
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