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Fallos: 342:2222 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Con respecto a las consecuencias que produjo el hecho en la esfera laboral el experto afirma que si la demandante no se hubiera jubilado, difícilmente podría desempeñarse con eficiencia como profesora de matemáticas; y que en cuanto a su vida social lo que más le afecta es el visible tumor en su clavícula, fruto del callo óseo formado por la consolidación de la fractura.

Afirma también que el accidente constituyó un hecho traumático, que la actora sufrió trastornos y perturbaciones en su vida psíquica por lo que presenta un estado de inseguridad, temores y percepción de disminución de sus capacidades.

El experto evalúa que hay un daño psicoorgánico ya que tiene signos de deterioro, que ella además percibe, presentando consecuencias psicológicas en las que predomina la inseguridad, dado que desarrolló un daño cerebral con ese componente de falta de equilibrio (pruebas vestibulares positivas) y temores, debido a que a partir del accidente tiene signos de retracción cortical.

26) Que respecto a las impugnaciones que se formulan a fs. 458, punto 1, con relación a las afirmaciones efectuadas por el perito a fs.

425 vta., en las consideraciones médico-legales de fs. 426, en los puntos V y VII de fs. 462/462 vta. y en el punto 1 de fs. 472 referidas a la existencia de un daño cerebral, a criterio de este Tribunal cabe considerarlas por dos órdenes de razones: a) no ha sido invocado como un daño consecuencia de los hechos que aquí se examinan y b) que, aun cuando se está examinando la incapacidad sobreviniente, y ello permitiría considerar el punto en tanto el perito de oficio considera que lo integra, dicha afirmación no está respaldada por ningún informe médico de profesionales ni por exámenes complementarios que corroboren la existencia de la lesión, si apareció efectivamente años después del accidente y si tiene relación con él, máxime cuando en 2006 se le hizo a la actora una resonancia magnética de encéfalo que no demostró alteraciones, por lo que dicha aseveración aparece como carente de un fundamento objetivo.

27) Que avalan esta conclusión los estudios médicos realizados en el Hospital de Agudos "Dr. Cosme Argerich" y en OSPLAD inmediatamente después del accidente. Así las copias de los libros de Emergentología y Neurocirugía incorporados a fs. 348 y 349 demuestran que se le realizó a la actora una TAC de cerebro que no impresionó patolo

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2222

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