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Fallos: 342:2224 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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zando como mecanismo de defensa la evitación), sentimientos de tristeza, sentimientos de vergúenza e inutilidad, miedos, temores, baja autoestima, síntomas depresivos con ansiedad, angustia y trastornos del sueño, por el accidente y sus consecuencias.

Asimismo indica que la actora "ha estado expuesta a un acontecimiento traumático caracterizado por una amenaza para su integridad física y ha respondido con temor, desesperanza y horror intensos".

Afirma, a continuación, que tiene "malestar psicológico al exponerse a estímulos internos o externos que simbolizan o recuerdan el acontecimiento traumático, irritabilidad, alteraciones en el sueño, reducción acusada del interés o la participación en actividades significativas" y expresa que "estas alteraciones provocan malestar clínico significativo y deterioro social, familiar y de otras áreas en la vida del individuo".

En este sentido, destaca que el referido trastorno más la depresión, ansiedad, rasgos fóbicos, distorsión de la imagen corporal y otros síntomas concomitantes, se encuadra en la categoría de "daño psíquico" y concluye que como consecuencia del accidente Ana María Bergerot "deberá desarrollar mecanismos para adaptarse nuevamente a la realidad con las secuelas que porte".

Reitera el carácter "crónico y permanente" del cuadro y que el grado de incapacidad psíquica corresponde del 10 al 25.

Sostiene que es indudable que requiere un adecuado tratamiento psicoterapéutico.

29) Que finalmente cabe poner de resalto que a la fecha del hecho Ana María Bergerot tenía 59 años, vivía con su esposo —que estaba desocupado-, se desempeñaba como profesora de matemáticas y Directora de Estudios en el Nivel Medio, actividad que suspendió por el accidente durante treinta y un días.

Según la prueba producida, el núcleo familiar se mantenía con sus ingresos, los que ascendían a $ 4.609,20 mensuales y que se jubiló el 31 de octubre de 2007.

Con posterioridad dictó clases particulares de matemáticas (fs. 339, 345, 408/408 vta., 423 vta. y fs. 1/3, 9/14, 19 y 215/216 del beneficio de litigar sin gastos y fs. 128, 135 y 160 del legajo de la actora que corre por cuerda).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2224

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