referencia. Debe tenerse en cuenta, además, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral y de relación (Fallos: 320:1361 ; 325:1156 ; 330:563 y causa CSJ 31/2001 (37-M)/CS1 "Molina, Alejandro Agustín c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 20 de diciembre de 2011).
24) Que con la historia clínica obrante a fs. 347/353 correspondiente al Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich" y las constancias médicas de fs. 358/365 del Policlínico del Docente (OSPLAD), han quedado suficientemente comprobadas las lesiones que sufrió la actora.
De esos instrumentos surge que Bergerot ingresó al Hospital el 1° de julio de 2003 en una ambulancia del SAME (fs. 349), que se le realizaron diversos estudios por los servicios de clínica, neurología y traumatología, y exámenes complementarios de laboratorio, radiografía de tórax, cervical y TAC (tomografía axial computada de cerebro), y se le diagnosticó traumatismo craneano sin pérdida de conocimiento, fractura de clavícula derecha y fractura costal en 5ta. derecha. Como tratamiento se le efectuó un vendaje de yeso en ocho por lesión de clavícula, sutura en herida pariento frontal derecha, vacuna antitetánica y se la medicó con analgésicos antiinflamatorios.
El 2 de julio presentó dolor en la región posterior, tórax derecho y vómitos "escasos" y fue derivada en ambulancia a su obra social.
Allí se la observó y se le dio de alta ese mismo día, indicándole reposo hasta que fuera dada de alta por traumatología. El 9 y 11 de julio de 2003, la actora concurrió a OSPLAD, y allí le retiraron los puntos de la herida y le controlaron la fractura de la clavícula. Con relación a esta última lesión, el traumatólogo le informó a la paciente acerca del desplazamiento de la fractura y de la "dificultad estética". El 13 de agosto se la controló nuevamente en el servicio de guardia con evolución "satisfactoria".
A fs. 365 el jefe del Departamento de Neurociencias de OSPLAD
informó que el 23 de julio de 2003, la actora fue evaluada y manifestó "hallarse afectada por mareos" y que sus radiografías de columna cervical evidenciaban "rectificación con inversión de la lordosis fisiológica", por la que le indicaron analgésicos, antiinflamatorios, fisioterapia, reposo y posterior control.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2220
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