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Fallos: 307:206 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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hecho y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, 2 la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando han sido resueltas con fundamentos suficientes de igual naturaleza que, más allá de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad invocada (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo Jugar al reajuste de la multa pactada por las partes en un convenio de alimentos. Ello así, pues las apreciaciones genéricas sobre violación de presuntas garantías constitucionales que la apelante señala en su escrito de interposición del remedio federal, no bastan para cumplir con el requisito de existencia de cuestión federal que permita la intervención de la Corte para conocer por esa vía, puesto que resulta insuficiente a tal efecto seguir un criterio interpretativo distinto al establecido por el pronunciamiento que fue objeto de recurso.


JOSE NAZARIO ACEVEDO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: € "ompetencia ordinaria. Por la materia, Cuessiones penales. Pluralidad de delitos, Si el conflicto de competencia no se encuentra precedido de la investigación necesaria que permita determinar la calificación del hecho —el imputado habría intentado cobrar en un banco de la Capital Federal un certificado de depósito a plazo fijo ajeno. para lo cual habría utilizado el documento de identidad del titular del depósito, habiéndose comprobado posteriormente el robo de ambos en la Provincia de Buenos Aires—. ello obsta a su decisión de manera definitiva pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez competente.

De modo que no pudiendo determinarse la relación que pudiera existir entre el robo —cuyo conocimiento corresponde al Juez Provincial— y el intento de cobro del certificado en la Capital debe dividirse la investigación porque no pueden aplicarse al caso las reglas de conexidad establecidas en los arts.

37 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal (°).

1) 12 de marzo.

2) 14 de marzo, Fallos: 303:532 : 305:707 , y comp. "Morán Bustamante, Julio", del 21 de agosto de 1984.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-206

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