Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA Doña ELENA I.
HiGHTON DE NoLAscO Considerando:
Que los agravios de la recurrente hallan suficiente respuesta en el pronunciamiento del Tribunal dictado en la causa "V. L., R." (Fallos:
340:1269 ), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.
Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la índole de los derechos en juego. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Hágase saber y, oportunamente, remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recursos extraordinario y queja interpuestos por el Dr. Oscar Gabriel Ayestarán en representación de OSDE.
Traslado contestado por el letrado apoderado de la actora, Dr. Hugo Abel Solé.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.
JARDÍN ZOOLÓGICO DE La CIUDAD AUTÓNOMA pe
BUENOS AIRES s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. DENUNCIANTE:
ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS Y ABOGADOS POR LOS DERECHOS DE LOS
ANIMALES Y OTROS
CUESTIONES DE COMPETENCIA
El conflicto de competencia suscitado entre magistrados nacionales ordinarios y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe ser dirimido por la Corte Suprema.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2068
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