DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 35, se refiere a la causa iniciada por la presentación de Juan Carlos S, quien trabajó en el zoológico de Palermo entre los años 1985 y 1996, y denunció que las condiciones ambientales en las cuales vivían los animales les provocaban problemas de salud. Asimismo, adujo la posible comisión del delito de tráfico ilegal de animales, previsto en la ley n° 22.421.
El juzgado federal declinó su conocimiento a favor de la justicia local, habida cuenta de que dicha ley no establece una competencia exclusiva del fuero de excepción (fs. 112).
Ésta, por su parte, rechazó esa atribución por considerarla prematura (fs. 4/5).
Con la insistencia por parte del magistrado que previno quedó trabada esta contienda (fs. 6).
Sin perjuicio del criterio expuesto por esta Procuración General en el dictamen emitido el 15 de marzo de 2016 enla causa CFP 9688/2015/1/ CA1-CS1 "José Mármol 824 ocupantes de la finca s/incidencia de incompetencia", en virtud de la vista conferida en razón de lo resuelto por V.E. el 12 de junio del corriente año en el referido incidente, corresponde que me pronuncie en la contienda suscitada.
Es doctrina de V .E. que la ley de Protección de Fauna Silvestre, no ha establecido la jurisdicción federal en materia de delitos, por lo que, una vez aclarado este aspecto, sólo resta determinar la competencia territorial atendiendo al lugar de su comisión (Fallos: 323:2738 y 329:2817 ; 6056).
De los antecedentes expuestos, y más allá de las escasas constancias agregadas al presente legajo, surge que la posible comisión de una actividad ilícita se habría desarrollado en lo que era el zoológico de Capital Federal; por lo tanto, opino que corresponde continuar con la presente investigación ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 35. Buenos Aires, 29 de octubre de 2013. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2070
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