Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:2066 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

a los valores establecidos por el Ministerio de Salud resulta "...una solución contradictoria con la cobertura "total e integral"» a la que se refiere la norma, de manera que correspondía admitir la acción por el 100 del valor de las prestaciones reclamadas.

3") Que, contra tal pronunciamiento OSDE interpuso el recurso extraordinario de fs. 134/153 que, contestado por la actora a fs. 155/161, fue concedido por la cámara a fs. 163/165 en cuanto remite a la interpretación y aplicación de normas federales y, denegado en tanto atribuye arbitrariedad al fallo, aspecto este último que dio lugar a la queja que corre por cuerda.

La apelante, entre otras impugnaciones, sostiene que lo resuelto transgrede el principio de congruencia, incurre en reformatio in peius y vulnera su derecho de defensa. Alega, asimismo, haber aplicado siempre los nomencladores elaborados con arreglo a los valores establecidos en las disposiciones del Ministerio de Salud de los que la cámara prescindió.

4) Que los agravios suscitan cuestión federal bastante que habilita su tratamiento por la vía elegida. Si bien la queja que invoca extralimitación del a quo remite al examen de puntos de carácter procesal, ajenos a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde admitir la apelación en la medida en que el tratamiento de puntos que no fueron objeto de apelación sino que fueron introducidos por un dictamen del cual no se corrió traslado, compromete seriamente el derecho de defensa de la recurrente. Además, deviene admisible la apelación en la medida en que ha sido puesta en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas federales y la decisión ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ellas.

5) Que en lo que concierne a la invocada extralimitación cabe seÑalar que es exacto que la actuación del Ministerio Pupilar está encaminada a coadyuvar en la defensa de los intereses de los menores y discapacitados, complementando o supliendo la ejercida por los padres o representantes legales. En este caso, esa actuación se cumplió regularmente hasta el dictado de la sentencia de primera instancia la cual no fue notificada a la Defensoría y solo fue apelada por la demandada. Así se cerró la etapa procesal apta para la interposición de recursos. Ya en cámara, las actuaciones fueron remitidas en vista al Defensor Oficial quien, tras señalar la falta de notificación en la instan

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2066

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 776 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos