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Fallos: 342:2067 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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cia anterior, impugnó la sentencia requiriendo, entre otros aspectos, su revocación y la condena por el 100 del valor de las prestaciones reclamadas (similar cuestionamiento formuló el Fiscal General). Enseguida la cámara se expidió, pero sin otorgar a la demandada, única apelante, la posibilidad de replicar los planteos y pedidos de revocación formulados en el dictamen. Esta situación exhibe suficiente gravedad como para descalificar la decisión del a quo pues ha sido dictada sin el previo traslado a la parte interesada, es decir dándole oportunidad de ser oída y ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes (Fallos: 317:1500 ; 319:1600 y 327:3112 , entre otros). De todos modos, existen razones que aconsejan evitar que el procedimiento se retrotraiga a etapas ya superadas en virtud de la descalificación que derivaría de admitirse la tacha mencionada. Es que, como se indicó, la apelación deviene igualmente procedente en lo que concierne al aspecto sustancial de la contienda.

6 Que, en efecto, como lo señaló la cámara al conceder la apelación federal, esta Corte ya se ha expedido en materia de límites a las prestaciones médico-asistenciales derivadas de las resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación en la causa "V. L., R." (Fallos:

340:1269 ), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, por razones de brevedad.

En tales condiciones, corresponde descalificar el fallo recurrido con el alcance indicado.

Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la índole de los derechos en juego. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Hágase saber y, oportunamente, remítase.


ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — Juan CARLos MAQUEDA
— RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2067

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