bertura integral del 100 de las prestaciones que requieran de conformidad a lo solicitado por sus médicos tratantes por las patologías que presentan...sin la limitación de los valores establecidos por el Ministerio de Salud" (fs. 112/115).
Para decidir de tal modo el a quo consideró que el fallo de grado había sido apelado por la demandada en cuanto a la imposición de un plus del 40 por zona desfavorable —en lugar del 20 que establece la Resolución 2001-E del Ministerio de Salud- y también respecto de la imposición de costas (fs. 83/85). Subrayó que la actora no había impugnado en tiempo oportuno el referido pronunciamiento y que solo al contestar los agravios de su contraria cuestionó la limitación de los valores establecidos en las resoluciones de la autoridad de aplicación.
Sin embargo -sostuvo- "el Ministerio Pupilar es parte legítima y esencial en este tipo de procesos". Advirtió que "de conformidad con el art.
103 del nuevo código civil la actuación del Ministerio Público puede ser complementaria o principal. Complementaria en todos los procesos en los que se encuentren involucrados intereses de personas menores, incapaces y con capacidad restringida; causando la nulidad relativa del acto su falta de intervención y; principal cuando los derechos de los representados están comprometidos y existe inacción de los representantes". Entendió que "en la instancia de grado la defensoría oficial tomó participación en forma previa al dictado de la sentencia, en virtud de la vista conferida, y expresamente requirió que se haga lugar a lo solicitado por los amparistas y se disponga a favor de los niños...
la cobertura integral del 100 de las prestaciones médicas y asistenciales que requieren, sin las limitaciones de los valores establecidos por el Ministerio de Salud (fs. 71/vta.)". "Sin embargo [—prosiguió-], dictada la resolución que resuelve el fondo de la cuestión de modo contrario a lo peticionado, la misma no le fue notificada; impidiéndosele así, cumplir con las funciones de garantía y protección que la ley le impone". Expresó que, a raíz de ello y en virtud de la vista corrida en segunda instancia, el Defensor General requirió que se revocase la sentencia en cuanto a los referidos límites y se "ordene la cobertura integral y total" conforme a las leyes aplicables (solicitud similar a la formulada también por el Fiscal General; fs. 97/97 vta.). Tras razonar que no podía "ser negada en esta Alzada la intervención de quien ha asumido la representación en términos complementarios conjuntamente con los padres", atendió el planteo formulado y, con apoyo en las disposiciones de la ley 24.901 y la cita de precedentes propios en los que había resuelto puntos semejantes, concluyó «que la limitación
Compartir
133Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2065
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2065¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 775 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
