FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Junín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 2 de dicho departamento judicial.
Juto S. NAZARENO — EDUARDO MoL.INÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
DIRECTORA DE FAUNA y FLORA SILVESTRE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Protección de la fauna. .
La ley de protección y conservación de la fauna silvestre N° 22.421, en materia de delitos, no ha establecido la jurisdicción federal, por lo que las cuestiones de competencia deben ser resueltas atendiendo al lugar de su comisión.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Protección de la fauna.
Corresponde al Juzgado de Garantías de Morón, Provincia de Buenos Aires, entender en la causa iniciada a raíz de la denuncia efectuada por una dependencia de la Secretaría de Recursos Naturales de la Nación, dando cuenta que en un comercio de la localidad de Hurlingham, se comercializarían animales exóticos, no originarios del país, que habrían ingresado de contrabando.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL .
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccio
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2738
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