OBRAS SOCIALES
La decisión de obligar a la entidad social a afrontar el 100 de la cobertura de las prestaciones médicas, educativas y de transporte del menor discapacitado conforme con las prescripciones, recomendaciones y derivaciones que se le efectúen y con los medios elegidos por los responsables del menor para llevarlas a cabo no resulta razonable en tanto desconoce la plataforma normativa cuya constitucionalidad no ha sido objetada y soslaya la competencia atribuida por ley a la autoridad de aplicación en la materia para reglamentar el alcance de las prestaciones dejando en manos de los profesionales que atienden al menor y de sus progenitores la determinación de lo que ha de entenderse por "atención integral" contemplada en el sistema.
Del precedente "V. L, R." (Fallos: 340:1269 ) al que la Corte remite
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.
Vistos los autos: "A., G. E. y otro c/ OSDE s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
1") Que mediante la presente acción de amparo los padres de dos niños con discapacidad reclamaron que la prestadora de servicios de salud demandada les reconociese la cobertura integral, regular y continua de las terapias y tratamientos médicos que los menores requieren en función de las patologías que padecen.
La sentencia de primera instancia admitió la pretensión y condenó a la empresa de medicina prepaga a otorgar a los menores "la cobertura médico-asistencial en forma total e integral" de conformidad con los valores establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación (Resolución MS 2001-E/2016), con más un plus de hasta un 40 por zona desfavorable por sobre los valores del nomenclador (fs. 73/82).
27) Que, a su turno y, en lo que interesa por ser materia de recurso, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó parcialmente lo resuelto en origen y reconoció a los menores "una co
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2064
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