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Fallos: 342:1861 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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11) Que, ahora bien, lo que se discute en el presente caso es si, a los efectos de preservar la mentada independencia del Poder Judicial, es preciso que dichos salarios se mantengan en valores constantes; o, dicho de otro modo, si cualquier depreciación o afectación del valor de las remuneraciones judiciales importaría vulnerar la garantía contenida en el art. 110 de la Constitución Nacional.

12) Que, en este marco, se destaca la causa "Bonorino Peró" (Fallos: 307:2174 ) (1985) que ha sido reiteradamente invocada por la parte actora. En dicho precedente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación —integrada por conjueces— sostuvo que el entonces art. 9 de la Constitución Nacional (actual art. 110) "impone la obligación constitucional de mantener [el] significado económico [de las remuneraciones judiciales] y de recuperar su pérdida cada vez que ésta se produce con intensidad deteriorante". De este modo, concluyó que: "El margen o la cuantía de la disminución no es relevante a los fines de la decisión del litigio. Volvemos a la expresión "en manera alguna" y deducimos que cualquiera sea esa disminución: del 1, del 5 o del 60, debe ser ella corregida durante todo el período de duración del servicio". Este lenguaje fue interpretado en el sentido de que bastaría la mera acreditación de la depreciación de las remuneraciones de los magistrados, sea cual fuere su cuantía, para que hubiere una vulneración del art. 110 de la Constitución Nacional (Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2009, Tomo II, pág. 467).

13) Que, sin embargo, el fallo "Bonorino Peró" es una decisión adoptada en un marco económico y regulatorio distinto al del período posterior a 1990. En efecto, luego de dicha sentencia, la Corte estableció claras limitaciones al alcance de la intangibilidad de las remuneraciones judiciales y la privó de un carácter absoluto.

14) Que, así, ya en "Almeida Hansen" (Fallos: 313:344 ) (1990), en una acción de cobro interpuesta por magistrados por los importes debidos en concepto de actualización salarial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación -integrada por conjueces- introdujo requisitos adicionales a la procedencia de los reclamos de actualización (es decir, otros requisitos más allá de la prueba de la inflación). En efecto, indicó que "será la intensidad del agravamiento, esto es, la magnitud notable y ostensible deterioro sufrido por dichos salarios [...] en su proyección en la relación del desempeño de la función judicial lo que justifica la procedencia del amparo".

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1861

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