21) Que el art. 7° de la ley 23.928, mantenido posteriormente por la ley 25.561, establece que "En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor (...) Quedan derogadas... las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto".
La constitucionalidad de este artículo en relación con el art. 110 de la Constitución Nacional fue analizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso análogo caratulado "Mill de Pereyra" (Fallos: 324:3219 ) (2001). En él, distintos magistrados provinciales habían promovido una acción contra la Provincia de Corrientes para obtener el pago de las diferencias existentes entre el importe nominal de sus haberes y las sumas resultantes de una actualización. En esa oportunidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que no era válido asignar a la garantía de intangibilidad de las remuneraciones una extensión tal que implicara desconocer otras cláusulas constitucionales. En este sentido, recordó que el art. 75, inc. 11, confiere al Congreso de la Nación la facultad de "hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras". Teniendo esto en consideración, se sostuvo que la ley 23.928 constituyó una medida del Poder Legislativo en ejercicio de las funciones encomendadas por el art. 75, inc. 11, de la Constitución Nacional mediante el cual se derogaron las cláusulas de indexación y de actualización monetaria.
Esta interpretación fue reiterada posteriormente por la Corte con una nueva conformación. En efecto, en el precedente "Chiara Díaz" 2006), ante el pedido de tres magistrados provinciales para obtener el cobro de las diferencias existentes entre el importe nominal de sus haberes y las sumas correspondientes a una actualización, se decidió no hacer lugar a la implementación de mecanismos de indexación. Se sostuvo, en este sentido, que, en el contexto de la prohibición de las leyes 23.928 y 25.561, actualizar los haberes judiciales, exceptuándolos de la norma general, no equivale a mantener su valor sino a incrementarlo respecto de lo percibido por los restantes asalariados; todo lo cual constituiría un indebido privilegio.
22) Que, por otra parte, la prohibición de indexación establecida por las leyes 23.928 y 25.561 constituye una medida de política económica que busca hacer frente al fenómeno de la inflación al evitar que el alza de los precios que se refleja en los índices utilizados para ajustar
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1865
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