Afirman que existe un ataque financiero contra el Poder Judicial por parte de los otros poderes, por cuanto la Corte Suprema -en ejercicio de las facultades otorgadas por la ley de autarquía 23.853 y como garante de la independencia judicial- decidió en el año 1999 analizar el estado de las remuneraciones de los jueces y reclamar a los otros dos poderes la liberación de partidas presupuestarias para ajustar las remuneraciones básicas en un porcentaje del 30, sin que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo liberen esas partidas. Esta cuestión, sostienen, distingue a este caso del precedente "Chiara Díaz" y conlleva a una interpretación restringida, que debe ser descalificada por arbitraria y a un desconocimiento de "las capacidades del Alto Tribunal expresamente cedidas por el Parlamento por la ley 23.853, art. 7".
Por otra parte, objetan que la cámara haya interpretado los preceptos en juego de manera inversa a la forma en la que lo habría hecho la Corte Suprema en la causa "Benítez Cruz" (Fallos: 329:372 ), y que, en lugar de partir del principio constitucional de la intangibilidad, haya sostenido que el mantenimiento de las compensaciones a valor constante constituía un privilegio. Aducen que la inflación no es un fenómeno de la naturaleza, ni es producida por el Poder Judicial, sino el resultado de la imprevisora política económica dirigida por los otros poderes del Estado. Por otra parte, arguyen que se admiten legalmente las correcciones por medio de índices —como el "CER" lo que en modo alguno quebranta el principio nominalista.
En un orden afín de consideraciones, los actores señalan que, en definitiva, probaron el ostensible deterioro de sus remuneraciones en un período prolongado de tiempo y que tal circunstancia constituía precisamente lo que -de una u otra manera- cinco de los magistrados que votaron en el antecedente "Chiara Díaz" entendieron como una afectación de la garantía de intangibilidad establecida por el art. 110 de la Constitución Nacional. En este sentido, endilgan al fallo haber incurrido en un resultado injusto y descalificable pues los jueces son los únicos que debieron durante quince años soportar solo con sus salarios las consecuencias de la inflación sin reparación alguna, ya que tienen absolutamente prohibido el ejercicio de otras actividades. Manifiestan que los restantes actores de la economía han podido reajustar sus precios, aplicar cláusulas de indexación automática —como el "CER"-, negociar individual o colectivamente beneficios salariales o tener la libertad de desarrollar actividades complementarias. Por otra
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1857
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