parte, y con relación a los profesionales que trabajan en los otros poderes del Estado argumentaron que ellos pueden ejercer libremente sus profesiones y compensar con otros ingresos la pérdida de valor de susretribuciones, por lo que la situación de los magistrados constituye una grave discriminación.
Finalmente se agravian porque la sentencia impugnada desconoció derechos probados en la causa y reconocidos por la Corte Suprema en sus distintas integraciones. En particular, sostienen que el tribunal anterior en grado ignoró arbitrariamente la teoría del acto propio, en tanto la Corte Suprema admitió en la acordada 41/2004 que desde 1999 resultaba necesario un examen de la compensación de los magistrados, requiriendo la liberación de las partidas presupuestarias en sucesivas oportunidades, lo que nunca ocurrió. Destacaron que las acordadas dictadas en la materia nunca fueron impugnadas por el Estado Nacional, por lo que adquirieron la estabilidad propia de tales actos.
5) Que los agravios esgrimidos por la parte actora suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la vía, en tanto se halla en tela de juicio la validez e interpretación de normas de carácter federal y de cláusulas de la Constitución Nacional, y la decisión final es contraria al derecho invocado por la parte recurrente (art. 14, incs. 1" y 3° de la ley 48). Asimismo resulta aplicable en autos el principio afirmado por el Tribunal en Fallos: 330:2347 según el cual, cuando los agravios propuestos en el recurso extraordinario atinentes a la arbitrariedad e incorrecta interpretación de una norma de derecho federal se hallan inescindiblemente ligados entre sí, ante la concesión parcial del recurso por la segunda de las causales invocadas, corresponde su consideración conjunta porque de otro modo aquella implicaría una ruptura conceptual de la argumentación del apelante.
6 Que, de manera preliminar, se anticipa que el Tribunal tomará en cuenta aquellos argumentos que considera relevantes y por ello dirimentes; pues como se ha resuelto inveteradamente en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales inferiores, los jueces no están obligados a ponderar todos y cada uno de los argumentos y pruebas expuestos por las partes, sino solo aquellos que resultan conducentes para la resolución de la causa (Fallos: 272:225 ; 274:113 ; 301:970 ; 303:135 ; 306:444 ; 307:951 ; 311:571 y 1191, entre muchos otros).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1858
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