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Fallos: 342:1856 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Añadió que, por tales razones, no hay una violación de la garantía de igualdad en esa distinción.

Por otra parte, consideró que —en los términos de la doctrina del precedente "Chiara Díaz"- no cabe sin más reconocer la procedencia de aplicar matemáticamente los índices de actualización para calcular la condena, pues la Corte —con sustento en la necesidad de una contribución solidaria por parte de los magistrados- dispuso establecer sobre las diferencias mensuales una quita del 8. Precisó sin embargo, que esa quita solo procedía si su resultado producía una disminución inferior a la que resultaría de lo dispuesto por la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta para ello que la actora no podía verse perjudicada por su propia apelación. En relación con la prohibición legal de indexar de las leyes 23.928 y 25.561 afirmó que "...ha de quedar en claro que, si el resultado [de aplicarla] quebranta el art. 110 Constitución Nacional, sería inconstitucional aplicar alos actores la prohibición establecida por dichas leyes". Por último, confirmó la aplicación de la tasa pasiva; y resolvió que no correspondía aplicar el régimen del pasivo estatal de las leyes 23.982 y 25.344 y que el pago de la condena debía someterse al procedimiento de los arts. 131 a 133 de la ley 11.672.

4) Que contra tal pronunciamiento, los actores interpusieron el recurso extraordinario de fs. 678/696, el que fue contestado a fs. 699/713.

A fs. 714/715 el tribunal anterior en grado lo concedió por encontrarse en tela de juicio la validez e interpretación de normas federales y lo denegó en cuanto a las causales de arbitrariedad invocadas.

Sostienen, en síntesis, que la cámara fundó el rechazo de la demanda en una interpretación incorrecta del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Chiara Díaz". Aducen que en esta se había iniciado una acción de ejecución requiriendo la actualización automática de los haberes entre diciembre de 2001 y diciembre de 2002 invocando una ley provincial que así lo permitía y que fue materializada por el decreto local 15/2004, mientras que, en el sub examine, los actores sufrieron un ostensible deterioro causado por la inflación de 139 entre octubre de 1991 y julio de 2006, fecha próxima a la sentencia de cámara. Se agravian, con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por la prescindencia de examen de tal circunstancia fáctica y de sus alegaciones basadas en ella.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1856 
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