7) Que, la parte actora se agravia en cuanto la sentencia del tribunal a quo desvirtúa la garantía de intangibilidad de las remuneraciones judiciales contenida en el art. 110 de la Constitución Nacional. Dicha norma establece: "Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida de manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones" (énfasis añadido).
8 Que ese agravio se sustenta en tres argumentos diferentes pero concurrentes: i) la incorrecta interpretación de la finalidad y alcance del art. 110 de la Constitución Nacional; ii) la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de las leyes 23.928 y 25.561; y iii) la incorrecta interpretación de la finalidad y alcance de la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
9 Que el primer argumento de la parte actora consiste en que —según su criterio— el art. 110 de la Constitución Nacional importa un mandato al Congreso Nacional de mantener las remuneraciones de los jueces en valores constantes, garantía que sería reconocida a los magistrados a los efectos de preservar la independencia del Poder Judicial (fs. 685/6386). Sostiene, en este sentido, que haber mantenido congelados los salarios de los magistrados nacionales desde 1991 y hasta el año 2004 (año en el que, según sostiene, solo fueron compensados parcialmente) en un contexto inflacionario (según la actora, 139 entre abril de 1991 y julio de 2006) (fs. 682 y 687), importa vulnerar el art.
110 de la Constitución Nacional pues la independencia judicial se presume afectada iure et de iure si se acredita la inflación (fs. 691) no reflejada en el correspondiente ajuste de los salarios.
10) Que este Tribunal comparte la idea de que el art. 110 de la Constitución Nacional busca generar las condiciones para un Poder Judicial independiente e idóneo, que se encuentre alejado de las presiones político-partidarias y factores de poder económico o social. En este sentido, la inamovilidad de los magistrados, las inmunidades penales, y la intangibilidad de las remuneraciones judiciales constituyen garantías institucionales de la función a fin de proteger los derechos de los justiciables a través del dictado de sentencias justas. En particular, la intangibilidad de los salarios judiciales pretende asegurar la subsistencia de quienes ejercen el Poder Judicial, lo que, en palabras de Joa
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1859
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