nal. Adujeron que la operatividad de esta última norma —en cuanto a la prohibición de reducir las remuneraciones de los jueces- fue reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las acordadas 56/91 y 13/99 y por el Poder Ejecutivo en el decreto 1770/1991.
También impugnaron la validez constitucional de la ley 23.982 de consolidación del pasivo estatal.
Afs. 118/122, y en relación con el fiscal general codemandante, ampliaron demanda contra la Procuración General de la Nación, señalando la equiparación entre la remuneración de los fiscales y jueces de cámara, conforme las leyes 4055 y 24.946. A fs. 143 ampliaron nuevamente la demanda, planteando la inaplicabilidad parcial o inconstitucionalidad de los arts. 10 a 13 y 14 de la ley 25.453, por entender que, al consagrar la inembargabilidad de los fondos públicos, podrían impedir la ejecución inmediata de la sentencia, con el agravante de exculpar a los funcionarios de cargas pecuniarias en caso de incumplimiento. Y a fs. 229/230 denunciaron como hecho nuevo la sanción de la ley 25.561 y solicitaron que se declarase la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de su art. 4° en cuanto reitera la prohibición de indexación.
27) Que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó la indexación de los haberes percibidos por los actores entre el mes de octubre de 1991 y el 1° de octubre de 2004 por medio del índice de precios al consumidor nivel general, pero hasta un máximo de un 30 de incremento anual. Dispuso que, a las diferencias derivadas de esos cálculos, debían detraérsele los descuentos de ley y el incremento de $ 200 establecido en la acordada 27/2004 y adicionarse la tasa de interés pasiva promedio del BCRA hasta la fecha del pago, el que emplazó a que se efectivizara dentro de los 30 días de quedar firme la liquidación.
3) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por el voto de la mayoría integrada por los conjueces Jorge A. Sáenz y Alfredo M. Vítolo, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Impusieron las costas en el orden causado. El señor conjuez Rafael M. González Arzac votó en disidencia.
El conjuez Sáenz consideró —con cita de Alexander Hamilton- que la finalidad del art. 110 de la Constitución Nacional es preservar la independencia del Poder Judicial, imponiendo un límite a los otros poderes para evitar que, por la vía de la disminución de las remuneraciones
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1852
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