Desde otra perspectiva, el conjuez Sáenz señaló que el ajuste automático de remuneraciones por aplicación de índices constituye un mecanismo vedado por la ley 23.928 y es contrario al principio nominalista (ratificado por ley 25.561) que la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró compatible con el art. 110 de la Constitución Nacional en la causa "Mill de Pereyra" (Fallos: 324:3219 ). En este orden de ideas, entendió que si se indexaran los salarios de los jueces ello no implicaría mantenerlos sino incrementarlos respecto de las retribuciones del resto de los asalariados. Por otra parte, sostuvo que el acierto o error de la política económica nominalista es ajeno al control del Poder Judicial.
Por otra parte, interpretó que la doctrina de la causa "Bonorino Peró" (Fallos: 307:2174 ) fue adoptada en el marco de un sistema gobernado por la indexación y no por el nominalismo, como era el que regía en el período reclamado. Por ello, la jurisprudencia aplicable al caso era la del citado precedente "Mill de Pereyra", fallado posteriormente al dictado de la ley 23.928.
El conjuez Vítolo, concurrentemente, sostuvo que el art. 110 establece un privilegio a favor de los integrantes del Poder Judicial — así como también el art. 120 respecto del Ministerio Público- con el fin de preservar su independencia frente a los restantes poderes del gobierno federal. También coincidió, con cita del precedente "Chiara Díaz", en que la norma no exime a los magistrados de cualquier circunstancia que redunde en una pérdida del poder adquisitivo de sus haberes, como es el caso de situaciones generales e indiscriminadamente toleradas por la población, sino que tiene por finalidad prevenir ataques financieros de los otros poderes sobre el judicial. Después de reseñar detalladamente los antecedentes extranjeros y nacionales que inspiraron la sanción del art. 110, entendió que, por tratarse de un privilegio, debe ser interpretado restrictivamente a fin de no alterar el principio de igualdad ante la ley y que, si el constituyente hubiese querido mantener incólume el poder adquisitivo de la remuneración de los magistrados, podría haberlo dispuesto expresamente, por cuanto el fenómeno inflacionario no le era desconocido y tampoco al constituyente norteamericano, que debatió expresamente la cuestión.
En un afín orden de consideraciones, afirmó que no podía sostenerse que la prohibición de indexación haya afectado la independencia del Poder Judicial o del Ministerio Público de modo tal que pueda
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1854
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