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Fallos: 342:1815 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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sona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores, entre otras, gozan de mayor protección, en tanto propician el debate democrático; que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica, y que este umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente, pues sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público (conf. CIDH, causa "Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina", sentencia del 29 de noviembre de 2011, párrafo 47).

15) Que sin perjuicio de lo dicho, este Tribunal ha sostenido que este ejercicio no es absoluto sino que "el especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio" (Fallos:

308:789 ; 321:667 y 3170; y 332:2559 ) y, en lo que hace alas críticas u opiniones, ha destacado que del citado estándar de ponderación no puede derivarse la impunidad de quienes, por su profesión y experiencia, han obrado excediendo el marco propio del ejercicio regular de los derechos de petición y crítica (conf. Fallos: 336:1148 "Canicoba").

16) Que en nuestro ordenamiento jurídico el reconocimiento y la protección del derecho al honor encuentran fundamento en el art.

33 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales que cuentan con jerarquía constitucional desde su reforma en 1994, que a su vez también lo contemplan como una restricción legítima al ejercicio de otro derecho fundamental como la libertad de expresión.

El Pacto de San José de Costa Rica no solo contempla el derecho de toda persona al respeto de su honra, al reconocimiento de su dignidad y ala protección contra las injerencias o ataques ilegales contra la honra o reputación, sino que también, en lo que respecta a la libertad de pensamiento y expresión, establece que su ejercicio estará sujeto a responsabilidades ulteriores para asegurar, entre otros, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás (arts. 11 y 13.2.a). Similar protección a la honra y reputación se encuentra prevista en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 17 y 19.3.a).

El art. V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece el derecho a la protección de la ley contra los

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1815

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