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Fallos: 342:1820 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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chable en tanto se encontraba alcanzada por el derecho de peticionar ante las autoridades y de examinar el contenido de las declaraciones efectuadas por José Carlos Martínez ante la prensa, consideró que las expresiones utilizadas por el demandado constituían un ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión y lo condenó a pagar la suma de $ 20.000, en concepto de indemnización de daño moral, con más sus intereses y las costas del juicio.

Esa decisión fue confirmada por la alzada y, finalmente, por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

3 Que el tribunal superior sostuvo que, aun cuando la atribución de un deficiente desempeño en el ejercicio de la función pública implicaba una apreciación que resultaba negativa para el actor, ello no afectaba la órbita de su honor; empero, si tal imputación iba acompañada de expresiones que afectaban sus condiciones morales, surgía patente la vulneración del esencial marco tuitivo inherente a la órbita personalísima.

Asimismo, afirmó que lo resuelto en autos se condecía con dicho postulado, pues las expresiones del demandado aludían al conocimiento por parte del Fiscal de Estado de irregularidades que no había investigado, a la par de que se habían utilizado términos como "anuencia" y "defensa del gobierno de turno". Añadió que en las declaraciones impugnadas se había vinculado al actor con la defensa de grandes intereses corporativos, políticos y económicos y para ello se habían empleado los términos "cómplice", "pacto de impunidad" y "estafa alos trabajadores".

Señaló que el funcionario público era ante todo un ser humano que, como tal, disponía de un ámbito personal íntimamente enraizado en su condición moral e imagen ante la sociedad y los seres cercanos; que si bien era cierto que en el recurso de casación se había citado jurisprudencia referente a que el nivel de exigencia era más laxo en cuanto a las críticas dirigidas al desempeño de la función pública, no lo era menos que, en la especie, resultaba suficiente la sola presentación del juicio político y, en todo caso, la mención de los motivos y críticas coadyuvantes a dicho pedido, sin incurrir en innecesarios juicios morales sobre la persona del funcionario.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1820

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