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Fallos: 342:1817 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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18) Que definidos los derechos que se encuentran en juego corresponde a esta Corte Suprema examinar si las expresiones utilizadas por el demandado José Carlos Martínez, que consideradas en forma conjunta constituyen críticas, opiniones o juicios de valor respecto del ejercicio de las funciones de Fiscal de Estado de la Provincia de Tierra del Fuego por parte del actor, exceden el marco propio del ejercicio regular del derecho a crítica.

19) Que alos efectos de realizar dicha evaluación, cabe recordar que no es determinante la presencia de una mala intención o de motivos disvaliosos, antes bien se trata del empleo de voces o locuciones claramente denigrantes y fuera de lugar, cuya prohibición en nada resiente las condiciones que dan base a la amplia discusión acerca de temas sobre los que descansa un interés público, que toda sociedad democrática exige como condición de subsistencia conf. Fallos: 336:1148 "Canicoba").

20) Que en consecuencia, corresponde señalar que de las declaraciones efectuadas se desprende que el demandado involucró a Martínez de Sucre en "pactos de impunidad", acusándolo de ser "cómplice" de una estafa alos trabajadores, de no haber actuado frente a irregularidades que llegaron a su conocimiento y que incluso habrían contado con su "anuencia", y de manifestar que "a quien ose pedir un juicio político, él (fiscal) le va a hacer una demanda civil para sacarle dinero, es un mensaje mafioso para la sociedad".

21) Que el lugar eminente que sin duda tiene en el régimen republicano la libertad de expresión y que obliga a adoptar particular cautela en cuanto se trate de deducir responsabilidades por su ejercicio, no autoriza a desconocer sin más la protección del citado derecho al honor que también integra el esquema de libertad contemplada y prometida por la Constitución Nacional, ni a pasar por alto su función como restricción o límite legítimo al ejercicio de la citada libertad de expresión.

Si bien es cierto que este Tribunal ha tutelado toda forma de crítica al ejercicio de la función pública, resguardando el debate respecto de las cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público, corresponde reiterar que de ello no cabe derivar la impunidad de quienes, por su profesión y experiencia, pudiesen haber obrado excediendo el marco propio del ejercicio regular de los dere

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1817

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