ciedad toda. Ahora cuando tiene que defender al Estado Provincial de los grandes intereses corporativos, de los grandes intereses políticos u económicos que han vaciado la Provincia no dice nada porque es cómplice" (conf. diarios Provincia 23 y Sur 54 del 15 de agosto de 2002; fs. 61 y 62, respectivamente).
Cabe señalar que el citado juicio político fue instado y rechazado in limine por la Comisión Investigadora y la Sala Acusadora del Poder Legislativo provincial.
5 Que en otro reportaje el demandado aludió a las acreencias impagas que tenía el IPAUSS frente a distintos organismos públicos y al propio Estado provincial -aportes que se cobraban a los empleados pero no se derivaban al ente encargado de la seguridad social- y expresó que uno de los responsables de esa situación era el "Fiscal de Estado, porque siendo representante y defensor del Estado —y no del gobierno de turno— tiene que cumplir las leyes y hacerlas observar cuando los mismos funcionarios de gobierno causan un grave perjuicio fiscal como en este caso" (conf. Diario Tierra del Fuego del 22 de agosto de 2002; fs. 63).
6 Que el juez de primera instancia, después de señalar que el pedido de juicio político no constituía una conducta jurídicamente reprochable en tanto se encontraba alcanzada por el derecho de peticionar ante las autoridades y de examinar el contenido de las declaraciones efectuadas por José Carlos Martínez ante la prensa, consideró que las expresiones utilizadas por el demandado constituían un ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión y lo condenó a pagar la suma de $ 20.000, en concepto de indemnización de daño moral, con más sus intereses y las costas del juicio.
79) Que esa decisión fue confirmada por la alzada y finalmente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que, luego de desestimar un planteo de nulidad, señaló que la litis no había sido trabada en términos atinentes al ejercicio de la libertad de prensa, sino en el ámbito de expresiones ofensivas proferidas por uno de los directores del IPAUSS; que no se había demandado a un medio de comunicación, por lo que la publicación de tales dichos no era materia de discusión en autos, resultando ajeno al eje de la controversia el contrapunto entre el honor del peticionario y el ejercicio de la libertad de prensa.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1811
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