que compareció a estar a derecho una menor; no se había dado la debida intervención al Ministerio Pupilar.
5 Que el recurso extraordinario es formalmente admisible en tanto controvierte la inteligencia que el tribunal apelado ha dado a la cláusula constitucional que protege la libertad de expresión y la decisión ha sido contraria al derecho que el demandado fundara en ellas art. 14, inciso 3", ley 48).
Dado que el auto de concesión es suficientemente explícito en cuanto circunscribió la admisibilidad del recurso a la mencionada cuestión federal, no corresponde a esta Corte ingresar en el tratamiento del pedido de nulidad que fue rechazado sin que se hubiese deducido la correspondiente queja.
6 Que a fin de situar el contexto conceptual y normativo a la luz del cual se examinará el asunto, corresponde puntualizar que una lectura atenta de las expresiones del demandado permite afirmar que ellas constituyen manifestaciones críticas, opiniones y/o juicios de valor formuladas al desempeño de un funcionario público en un asunto de interés público, por lo que es dentro de dicho marco valorativo con características propias que lo diferencian de otros modos de expresión- en el que debe dilucidarse si aquellas gozan de un prevalente amparo constitucional como modo de ejercer el derecho de libertad de expresión, o si -por el contrario - se presentan razones de entidad que exigen que dicha inicial protección deba ceder en favor de otros derechos con reconocimiento constitucional, como lo son —en el caso- el derecho al honor o a la reputación personal de un funcionario público y, por lo tanto, suscitan el deber de reparar pretendido.
Para tal cometido, deviene necesario ponderar dos cuestiones: la protección constitucional de los derechos en tensión y la naturaleza de las expresiones cuestionadas.
Con respecto a la primera cuestión, el conflicto se evidencia en la medida en que el derecho al honor y a la reputación profesional del actor encuentra consagración constitucional (en el art. 33 de la Ley Fundamental, y en las siguientes cláusulas de los tratados internacionales que cuentan con jerarquía constitucional por el reenvío del art.
75, inciso 22 de la Ley Fundamental: arts. 11 y 13.2.a. del Pacto de San José de Costa Rica, arts. 17 y 19.3.a. del Pacto Internacional de Dere
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1803
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