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Fallos: 342:1804 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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chos Civiles y Políticos, art. V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos) e infra-constitucional (art. 52 del actual Código Civil y Comercial de la Nación: "La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos"), y en que el derecho a libre expresión de la demandada se funda en los arts. 14,32 de la Ley Fundamental y en diversas cláusulas de los tratados internacionales que cuentan con jerarquía constitucional por el reenvío del art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional (art.

IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art.

13 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Con relación a la segunda cuestión, las opiniones o juicios críticos o de valor exigen un tratamiento particular diferente a las afirmaciones de hecho. Ellos remiten a un ámbito de subjetividad que requiere otro tipo de escrutinio y ponderación, pues la circunstancia de que puedan o no ser compartidos o que sean calificados como razonables o irrazonables, o acertados o desacertados, no los convierte por ello en verdaderos o falsos. De ahí que -se adelanta- una manifestación de ese tipo, contraria o desfavorable a una persona, más allá de que puedan incomodarla y/o molestarla, en tanto no contenga expresiones o locuciones difamatorias, injuriantes o vejatorias que lesionen el derecho al honor o reputación, gozan de tutela constitucional.

77) Que tanto el valor preeminente de la libertad de expresión en un sistema republicano como la importancia que en una sociedad plural y diversa reviste el debate y la discusión democrática que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social ha sido reiteradamente destacado y protegido por la Corte Suprema, y en ese sentido —con cita de Joaquín V. González- ha afirmado que la "principal importancia de la libertad de prensa, desde un punto de vista constitucional, "está en que permite al ciudadano llamar a toda persona que inviste autoridad, a toda corporación o repartición pública, y al gobierno mismo en todos sus departamentos, al tribunal de la opinión pública y compelerlos a un análisis y crítica de su conducta, procedimientos y propositos, a la faz del mundo, con el fin de corregir o evitar errores o desastres..." (conf. González, Joaquín V., "Manual de la Constitución

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1804

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