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Fallos: 342:1805 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Argentina", pág. 167, citado en Fallos: 331:1530 ; 333:1331 ). En esa misma línea argumental este Tribunal ha puntualizado que es "función de esta Corte fundamentar, propiciar y proteger consensos básicos para el funcionamiento de una sociedad en la que se pueda convivir con tolerancia de opiniones diferentes. Uno de esos principios fundamentales es el de la libertad de expresión y el control de los funcionarios públicos, así como el debate sobre sus decisiones. Los debates ardorosos y las críticas penetrantes no deben causar temor, ya que son el principal instrumento para fortalecer una democracia deliberativa, que es principal reaseguro contra las decisiones arbitrarias Y poco transparentes" (conf. Fallos: 331:1530 ).

De otro lado, el derecho al honor o a la reputación personal, constituye en sí mismo un derecho fundamental, connatural e inherente de la persona humana, desde que importa "la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona" (De Cupis, Adriano, "I diritti della personalita", ed. Milano, 1982). En tanto estimación que cada persona hace de sí mismo como del reconocimiento que los demás hacen de su dignidad, el ataque al honor se proyecta tanto en el marco interno de la propia persona afectada, e incluso de su familia, como en el ámbito social, y -por lo tantoprofesional y laboral en el que cada individuo desarrolla su actividad.

8 Que ante el reconocimiento constitucional explícito de ambos derechos y su inserción en un sistema constitucional que no reconoce derechos absolutos y propicia un equilibrio armónico en su ejercicio, la dilucidación de un conflicto o tensión entre ambos requerirá la ponderación de: i) el grado de afectación de uno de los bienes en juego, ii) la importancia de la satisfacción del bien contrario, y iii) sila satisfacción de uno justifica la restricción del otro. Un juicio de ponderación en ese lineamiento conducirá a que en algunos casos la balanza se incline hacia la libertad de expresión y en otros a la salvaguarda del derecho al honor (conf. causa "Kimel, Eduardo G. c/ República Argentina", sentencia del 2 de mayo de 2008, párrafo 88, doctrina receptada en Fallos:

335:2150 ; 336:1148 ; 337:921 ).

En la concreción de esa tarea, se presentan como parámetros raZzonables para arribar a una solución justa y equilibrada: i) las circunstancias concretas en las que las expresiones debatidas se exponen, ii) la mayor o menor virulencia de las locuciones y/o frases utilizadas y el contexto en el que fueron expuestas, iii) su tono humorístico o mordaz,

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1805

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