VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
1 Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en lo que al caso interesa, confirmó la sentencia en cuanto había admitido la demanda deducida por Virgilio Juan Martínez de Sucre -Fiscal de Estado de dicha provincia- contra José Carlos Martínez —uno de los directores del Instituto Provincial Autárquico Unificado de la Seguridad Social IPAUSS)- por indemnización del daño moral derivado de las declaraciones efectuadas en diferentes medios periodísticos consideradas lesivas de su honor, condenando al demandado a abonar la suma de $ 20.000 por dicho concepto, más intereses y costas (conf. fs. 1570/1575 del expediente 1466/2010).
Después de precisar que la controversia giraba entre la protección del honor del actor y el ejercicio de la libertad de expresión del demandado, y de formular algunos principios generales atinentes al derecho al honor, el superior tribunal afirmó que si bien era cierto que la atribución de un deficiente desempeño en el ejercicio de la función pública que implicaba una apreciación negativa para el afectado- no lesionaba su honor, la situación cambiaba si tal imputación iba acompañada de expresiones menoscabantes respecto a las condiciones morales del funcionario cuestionado. Señaló que el funcionario público era ante todo un ser humano que, como tal, disponía de un ámbito personal íntimamente enraizado en su condición moral e imagen ante la sociedad y los seres cercanos.
En ese razonamiento, entendió que -en el caso- las expresiones del demandado aludían al conocimiento por parte del Fiscal de Estado de irregularidades que no había investigado, utilizando términos como "anuencia" y "defensa del gobierno de turno"; asimismo, se había vinculado al actor con la defensa de grandes intereses corporativos, políticos y económicos mediante el empleo de términos como "cómplice", "pacto de impunidad" y "estafa a los trabajadores". Dichas expresiones resultaban ajenas a la órbita de la libertad de expresión y desnaturalizaban su esencia, pues no se habían dirigido al desempeño del funcionario sino que lo habían afectado en su órbita personalísima.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1799
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