argumental que se apoya en una inteligencia de la normativa aplicable claramente reñida con los criterios establecidos por esta Corte en el precedente "Espósito" (Fallos: 339:781 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad.
5 Que, a su vez, la cuestión relativa a la constitucionalidad del art.
3" de la ley 26.773, en cuanto excluye a los accidentes in itinere de la compensación adicional allí prevista, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa CNT 67468/2013/1/RH1 "Cisneros, Carlos Abel c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente — ley especial", sentencia del 4 de diciembre de 2018 a cuyos términos cabe remitir para evitar repeticiones innecesarias.
6) Que, por otra parte, si bien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando, como también ocurre en el presente, la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 321:2131 ; 324:3618 ; 325:329 ; 327:5082 ; 333:203 , entre otros).
Esa situación se configura en el sub lite pues, en lo que hace a la determinación de la incapacidad psicológica, como acertadamente lo señala la recurrente, el peritaje médico (fs. 136/139) se basó en un "informe psicodiagnóstico" efectuado por una licenciada en psicología que no corresponde al actor sino a una persona ajena a la controversia fs. 127/135). Tal circunstancia motivó una impugnación de la ART (fs.
151/152) ala que el perito respondió que dicho informe había sido aportado por la actora y que correspondía "a otra persona con dolencia similar en la rodilla derecha por lo cual no se pueden sacar conclusiones del mismo. La conclusión de incapacidad psicológica fue determinada por este perito en base a la entrevista clínico psiquiátrica realizada" (fs. 155). La aclaración mereció una observación inmediata de la ART (fs. 159) que, más tarde fue reeditada al alegar (fs. 164/165) y que el juez de origen admitió para descartar la minusvalía psicológica invocada (fs. 167/171). El tribunal de alzada, finalmente, dispuso el acogimiento de la reparación pertinente a cuyo efecto, como única respuesta a la controversia suscitada, sostuvo que el perito médico
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1650
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