daños derivados de un accidente laboral sufrido por el trabajador en el lugar de trabajo o encontrándose a disposición del empleador y que de ello se deriva que quedan excluidos de su alcance los accidentes in itinere. Sostuvo que esa exclusión vulnera el derecho de igualdad ante la ley (art. 16, Constitución Nacional), puesto que implica una disparidad de trato entre los trabajadores accidentados en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo y los accidentados en el lugar en que prestan servicio, o mientras se encuentran a disposición del empleador. Por ello, añadió al monto indemnizatorio el 20 adicional previsto en la norma.
I-
Contra esa decisión la demandada interpuso recurso extraordinario federal (fs. 223/235), que fue contestado (fs. 237/243) y denegado (fs.
245), lo que motivó la presente queja (fs. 62/65 del cuaderno respectivo).
Sostiene que el recurso es admisible ya que se encuentra en discusión la interpretación y el alcance de una norma federal -ley 26.773-.
Además, se agravia sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad pues entiende que la sentencia no constituye una derivación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa.
En ese sentido, considera que el a quo aplicó erróneamente la actualización por índice RIPTE establecida en los artículos 8 y 17, inciso 6, de la ley 26.773 ya que, conforme lo dispuesto por el artículo 17 del decreto 472/14, solo corresponde actualizar las prestaciones previstas en el artículo 11 de la ley 24.557 y los pisos mínimos fijados en el decreto 1694/09, pero no la prestación reclamada en el presente -art. 14, apartado 2, inciso a, de la ley 24.557-. Señala que la Corte Suprema, en el precedente "Espósito" (Fallos: 339:781 ), se pronunció en sentido favorable a su pretensión.
A su vez, aduce que la aplicación del índice RIPTE sobre esa prestación implica una doble actualización del salario ya que afecta al ingreso base mensual que estaba actualizado.
Se agravia también por la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 26.773. Arguye que el actor solicitó la aplicación de la norma pero no planteó su invalidez y que la compensación adicional allí prevista no contempla los casos de accidentes in itinere.
Finalmente, cuestiona que la cámara le otorgó valor probatorio a la pericia médica que, al pronunciarse sobre la alegada incapacidad psicológica, se basó en un informe psicodiagnóstico efectuado sobre un tercero ajeno al pleito.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1646
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