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Fallos: 342:1653 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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faculta aljuez a atenuar la indemnización en función del patrimonio del deudor, la situación personal de la víctima y las circunstancias de hecho ya que el correcto uso de esa facultad jamás podía haber conducido al a quo a reconocer un resarcimiento tan elevado y desproporcionado en relación con lo reclamado pues existen en autos numerosas pruebas cuya prudencial ponderación habría determinado una solución diversa.


FALTA DE FUNDAMENTACION
No se encuentra debidamente fundada la sentencia que calculó la suma en lo que llamó valores actuales y, si bien enunció los rubros resarcibles, omitió explicitar cuáles fueron las circunstancias de hecho concretas y condiciones de la víctima que conducían al quantum impugnado (Voto del juez Rosatti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. y por Personal Collect S.A.

en la causa Ripp, Juan Ignacio c/ Personal Collect S.A. s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (s. 605/666 de los autos principales, foliatura a la que se hará referencia en lo sucesivo) revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y admitió la procedencia de la indemnización por daños y perjuicios y daño moral, por la que reconoció "en cálculos hodiernos" la suma de $ 2.521.080, más intereses.

29) Que para decidir de tal modo la jueza Diana Regina Cañal, -cuyo voto fue compartido por el juez Víctor A. Pesino en los aspectos cuya revisión se requiere- en relación con la patología denunciada, tuvo en cuenta los antecedentes médicos valorados en el informe de la perito médico legista, entre ellos, i.- la constancia de atención del actor en

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1653

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