Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:1644 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso extraordinario interpuesto por Iberia Líneas Aéreas de España SA Operadora SU y British Airways PLC, actoras en autos, representadas por el Dr. Lucas Aníbal Piaggio, en la doble condición de letrado apoderado y patrocinante.

Traslado contestado por el Estado Nacional (Ministerio de Producción), demandada en autos, representado por la Dra. Débora Ilari, en el doble carácter de letrada apoderada y patrocinante.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala IL RASTELLI, JORGE PEDRO c/ PROVINCIA ART S.A.


S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa.


FALTA DE FUNDAMENTACION
Es arbitraria la sentencia si, en lo que hace a la determinación de la incapacidad psicológica, el peritaje médico se basó en un "informe psicodiagnóstico" efectuado por una licenciada en psicología que no corresponde al actor sino a una persona ajena a la controversia.

El juez Rosatti, en disidencia, remitió a su criterio en el precedente "Páez" (Fallos: 341:1268 ) en cuanto a la declaración del decreto 472/14 y la interpretación y alcance del art. 3° de la ley 26.773

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1644

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 354 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos