Recurso extraordinario interpuesto por Iberia Líneas Aéreas de España SA Operadora SU y British Airways PLC, actoras en autos, representadas por el Dr. Lucas Aníbal Piaggio, en la doble condición de letrado apoderado y patrocinante.
Traslado contestado por el Estado Nacional (Ministerio de Producción), demandada en autos, representado por la Dra. Débora Ilari, en el doble carácter de letrada apoderada y patrocinante.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala IL RASTELLI, JORGE PEDRO c/ PROVINCIA ART S.A.
S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa.
FALTA DE FUNDAMENTACION
Es arbitraria la sentencia si, en lo que hace a la determinación de la incapacidad psicológica, el peritaje médico se basó en un "informe psicodiagnóstico" efectuado por una licenciada en psicología que no corresponde al actor sino a una persona ajena a la controversia.
El juez Rosatti, en disidencia, remitió a su criterio en el precedente "Páez" (Fallos: 341:1268 ) en cuanto a la declaración del decreto 472/14 y la interpretación y alcance del art. 3° de la ley 26.773
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1644
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