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Fallos: 342:1648 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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diente a una persona ajena al litigio (fs. 136/139). Es más, el perito médico sustentó exclusivamente en el informe psicodiganóstico las respuestas a dos preguntas propuestas por la parte actora y por la demandada, que se referían a los test de inteligencia, habilidad y atención, y al grado de disminución de la capacidad laboral del actor que provocó el daño psicológico (fs. 31 pto. h, fs. 68 pto.XV, fs. 137 pto.


VI, ap. h, fs. 138 pto. VIII, ap. XV).
En ese marco, las manifestaciones del perito referidas a que la incapacidad psicológica fue determinada en base a la entrevista clínico psiquiátrica realizada, no resultan suficientes para validar la conclusión expuesta en el informe (fs. 146 y 157). El a quo omitió esta circunstancia dirimente al valorar esta prueba pericial, y al basar en ella la determinación de la incapacidad psíquica.

No obstante lo anterior, entiendo que el perjuicio derivado del error pericial señalado, no puede afectar los derechos del trabajador accidentado, cuya eventual incapacidad psicológica, además de no estar descartada, debe ser objeto de evaluación y, en su caso, de reparación en el proceso. De tal forma, estimo necesario, como medida para mejor proveer y previo al dictado de una decisión definitiva en la instancia, que se disponga que el Cuerpo Médico Forense realice un diagnóstico sobre la existencia y alcance de la incapacidad psíquica.

VI-
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar parcialmente procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo sostenido en los acápites IV y V del presente. Buenos Aires, 29 de junio de 2018. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Rastelli, Jorge Pedro c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1648

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