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Fallos: 342:1645 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda por accidente in itinere y, en consecuencia, elevó el monto de condena contra Provincia ART SA por las prestaciones de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias (fs. 196/220 del expediente principal, al que me referiré salvo aclaración en contrario).

Por un lado, estimó procedentes los agravios del actor que cuestionaron que el juez de grado no incluyó la incapacidad psicológica al determinar el porcentaje a resarcir y, en consecuencia, elevó ese porcentaje al 15,40 de la total obrera. En ese sentido, señaló que el perito médico no se basó en el informe presentado por el psicólogo, referido a una persona distinta al actor, sino en la entrevista clínica psiquiátrica en la que determinó que el actor padece de estrés post traumático que le provocó una incapacidad psicológica del 10. Ese porcentaje fue sumado conforme la teoría de la capacidad restante.

Además, estimó que la lesión del actor -trastorno funcional de rodilla derecha- inevitablemente dañará su psiquis pues afecta directamente sus tareas de vigilador.

Por otro lado, declaró la inconstitucionalidad del decreto 472/14, reglamentario de la Ley 26.773 -régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales-. En ese sentido, afirmó que dicho decreto, al disponer que solamente las prestaciones de pago único previstas en el artículo 11 de la ley 24.557 y los pisos mínimos incorporados por el decreto 1694/09 serán actualizados por el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), incurre en exceso reglamentario al excluir situaciones contempladas en la ley 26.773. Sobre esa base, dispuso la actualización, conforme el índice RIPTE, de la indemnización prevista en el artículo 14, apartado 2, inciso a, de la ley 24.557.

Por último, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de la referida ley 26.773, por excluir a los accidentes in itinere de los supuestos que habilitan la compensación adicional prevista en dicha norma.

Interpretó que esa compensación -equivalente al 20 de las indemnizaciones dinerarias previstas en el régimen- está prevista para los

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1645

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