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Fallos: 342:1649 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Considerando:

1 Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la demanda entablada con fundamento en la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo) con el fin de obtener el resarcimiento de la incapacidad sobreviniente que padece el trabajador a raíz del accidente in itinere que sufrió el 12 de noviembre de 2012. Asimismo, la revocó parcialmente al elevar el monto indemnizatorio de $ 26.243,73 a $ 134.960,86, con más sus intereses.

27) Que para así decidir el a quo declaró la inconstitucionalidad del decreto 472/14, reglamentario de la ley 26.773 y ajustó el resultado de la fórmula prevista en el art. 14 apartado 2, inciso a, de la ley 24.557 por el Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Por otro lado, declaró también la inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 26.773 en cuanto excluye a los accidentes in itinere de la compensación adicional equivalente al 20 de las indemnizaciones dinerarias previstas en el régimen.

3 Que contra dicha decisión, Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. dedujo el recurso extraordinario (fs. 223/235 de los autos principales a los que se aludirá en lo sucesivo) que, denegado originó la presentación de la queja en estudio.

Con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad la apelante cuestiona la descalificación constitucional del art. 3° de la ley 26.773 y del decreto 472/14 e impugna el fallo por cuanto sostiene que admitió la existencia de incapacidad psicológica con fundamento en un informe psicodiagnóstico que no fue realizado al demandante.

45 Que la apelación resulta admisible pues, por una parte, se configura en el caso cuestión federal en tanto se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional de normas emanadas del Congreso -ley 26.773— y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 1, de la ley 48).

En lo que concierne a la declaración de inconstitucionalidad del decreto 472/14, reglamentario de la ley 26.773, cabe observar que tan extrema medida ha sido adoptada sobre la base de un endeble desarrollo

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1649 
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