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Fallos: 342:1619 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2019.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el planteo recusatorio de los magistrados del Tribunal aquí traído ha sido promovido extemporáneamente, toda vez que el momento procesal oportuno para llevar a cabo las recusaciones de los jueces de este Tribunal es al deducir el recurso extraordinario, acto procesal susceptible de habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48 Fallos: 329:5136 ; 340:188 ). A ello se suma su manifiesta improcedencia, circunstancias todas estas que justifican su desestimación de plano con arreglo a jurisprudencia inveterada de este Tribunal, pues las razones invocadas no configuran ninguno de los enunciados descriptivos que dan lugar a las causales que prevé el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para fundar el apartamiento que se pretende (Fallos: 328:51 ).

Que las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno (Fallos: 286:50 ; 339:608 , entre muchos otros) sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina.

Por ello, se rechaza la recusación y se desestima la presentación de fs. 115/116 vta. Notifíquese y estese a lo dispuesto a fs. 113.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio

ROSATTI.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1619

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