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Fallos: 342:1617 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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curador del Tesoro de la Nación o por el Poder Ejecutivo Nacional. Ello resulta así por tener un superior común y porque las causas repercutirán necesariamente en el patrimonio del Estado (Fallos: 326:1355 ).

En estos términos, es mí parecer que en las presentes actuaciones no concurren los requisitos mencionados en el párrafo anterior.

En efecto, observo que en el estado actual de la causa no se verifica un conflicto patrimonial que involucre a dos entes públicos estatales, lo que impide considerar a las presentes actuaciones como un conflicto interadministrativo.

No obsta a tal conclusión la circunstancia de que, mediante la ley 26.761, se haya declarado de utilidad pública y sujeta a expropiación a la Compañía de Valores Sudamericana S.A. (ex Ciccone Calcográfica), pues ese hecho no implica que la cuestión debatida en el sub lite se convierta en una disputa económica entre organismos estatales.

Sobre las bases de tales premisas, pienso que la cuestión litigiosa debe ser dirimida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ya que no se encuentra configurada una controversia de naturaleza pecuniaria entre algunas de las entidades mencionadas en el art. 1° de la ley 19.983, lo que torna inaplicable el régimen previsto en dicha noma y en su decreto reglamentario 2.481/1993.

IV-
Por lo expuesto, opino que la presente causa debe continuar su trámite ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por intermedio de la Sala IV, que intervino en la contienda. Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2019.

Autos y Vistos; Considerando:

Que corresponde a esta Corte dirimir los conflictos que, como el habido en estas actuaciones, se suscitan entre jueces y funcionarios administrativos con facultades jurisdiccionales, con motivo del ejerci

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1617

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