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Fallos: 342:1618 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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342 cio de estas, pues dichos conflictos son equiparables a las contiendas cuya solución le confía el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58 doctrina de Fallos: 306:201 ).

Que de conformidad con lo expuesto en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, asumir jurisdicción en el caso.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, a sus efectos, remítanse las actuaciones a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUIS LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.


LESCANO, JORGE DANIEL s/ RECURSO EXTRAORDINARIO

DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N" 16.147 DEL TRIBUNAL DE

CASACIÓN PENAL -SALA III-
RECUSACION
Corresponde rechazar la recusación de los magistrados del Tribunal que fue promovida extemporáneamente, ya que el momento procesal oportuno para llevarla a cabo es al deducir el recurso extraordinario, acto procesal susceptible de habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48.

CORTE SUPREMA
Resulta improcedente el planteo recusatorio de los magistrados del Tribunal si las razones invocadas no configuran ninguno de los enunciados descriptivos que dan lugar a las causales que prevé el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para fundar el apartamiento que pretende.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1618

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