Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:1611 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

Procesal Civil y Comercial de la Nación), los que en el caso de medidas de carácter innovativo como la solicitada deben ser apreciadas con especial prudencia. Tal como se expuso en Fallos: 331:108 , la viabilidad de tales medidas se halla supeditada a que se demuestre de manera fehaciente las razones que las justifican. Ello es así pues ellas alteran el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que se configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (Fallos:

316:1833 ; 319:1069 ; 326:3729 ; 342:645 y, recientemente, expediente "Estado Nacional c/ Río Negro, Provincia de y otra" —Fallos: 342:645 -, entre otros).

Por otro lado, la prudencia que se requiere al evaluar la concesión de medidas cautelares de contenido patrimonial dirigidas contra decisiones tomadas por el Estado, es aún mayor cuando se trata de proteger a la población -en especial, a sus sectores más vulnerablescontra el impacto de alteraciones excepcionales en la realidad social y económica, supuestos en que tales medidas deben otorgarse con carácter especialmente restrictivo y solamente cuando ellas resultan absolutamente imprescindibles para la preservación de los derechos en juego. En las circunstancias concretas de autos, la adopción de una medida cautelar no se presenta como imprescindible para proteger los derechos en juego pues no se advierte que concurra el requisito de peligro de daños irreparables a los derechos invocados por la actora en caso de negarse la tutela anticipada que se solicita.

Debe tenerse presente que el examen del peligro en la demora exige al tribunal una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego, originado por la sentencia dictada como acto final y extintivo del proceso (Fallos: 319:1277 ; 331:108 ). Tal extremo debe resultar en forma objetiva del examen sobre los distintos efectos que podría provocar la aplicación de las diversas disposiciones impugnadas, entre ellos su gravitación económica conf. Fallos: 314:1312 ; 318:30 ; 325:388 ; 332:300 ).

El daño que busca evitar la provincia con la medida precautoria solicitada consistiría en la reducción de la cantidad de dinero que ingresaría al fisco provincial como consecuencia de la menor recauda

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1611

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos