para reclamar que se declare la inconstitucionalidad de la conducta de la demandada.
En el caso, la actora ha intentado justificar su legitimación para promover la demanda contra el Estado Nacional en la relación jurídica que surge de la Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales 23.548 y en el efecto reductor de la masa coparticipable que tendría la eliminación del IVA sobre los alimentos de primera necesidad dispuesta por el decreto 567/2019 y la reducción de las sumas que tributan los trabajadores dispuesta por el decreto 561/2019. Ha sostenido que los decretos impugnados producen una merma a la masa de recaudación de impuestos coparticipables, provocando un perjuicio actual y directo a las arcas provinciales.
A pesar de lo argúido por la actora, lo cierto es que la relación jurídica derivada del régimen de coparticipación entre la Nación y las provincias no otorga a estas últimas derecho ni expectativa alguna respecto de un determinado nivel de recaudación por parte del Estado Nacional, ni tampoco confiere un derecho a que se establezcan determinados impuestos, ni a que determinadas actividades se vean alcanzadas por tal o cual impuesto coparticipable o estén exentas de él.
En efecto, la Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales 23.548 todo lo que estableció fue un "Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la nación y las provincias" art. 1), mediante el cual se distribuye una masa de fondos "integrada por el producido de la recaudación de todos los impuestos nacionales existentes o a crearse" (art. 2). La ley 23.548 establece sólo el derecho de las provincias adheridas "a participar en el producido de los impuestos" comprendidos en el régimen (art. 16). Fuera de este derecho a la distribución de la masa coparticipable, esto es, a la distribución de los recursos fiscales recaudados por la Nación, la ley únicamente reconoce a las provincias la posibilidad de "intervenir con carácter consultivo en la elaboración de todo proyecto de legislación tributaria nacional" (art. 11, inc. i), a través del ejercicio de las funciones de la Comisión Federal de Impuestos de la que forman parte junto con la Nación. Por lo tanto, del texto de la ley se deriva claramente que las provincias carecen por sí solas de todo derecho jurídicamente exigible a determinar la política recaudatoria que encara el régimen tributario nacional.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1607
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