extraordinaria, corresponde hacer excepción a tal doctrina cuando, como ocurre en el caso, resulta irrazonable la solución impuesta por el a quo con apoyo en el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que también ha sido mencionado para fundar la decisión (ver doctrina de Fallos: 311:1851 ; 312:607 ; 315:382 y 2363; 319:1586 y 323:1488 , entre otros).
8" Que, en efecto, ello es así, pues la alzada pone en duda la existencia de una cesión correctamente instrumentada y presume la existencia de una maniobra judicial orquestada por personas que estarían "atrás" del demandante, sin precisar quienes serían ni pruebas que avalen ese aserto. El hecho de que no se haya admitido una pretensión de reajuste —prevista en el contrato originario- que se sustentaba en la existencia de cláusulas contractuales que establecían que el nuevo cronograma de pagos no importaba "quita, espera ni novación de la deuda" y que "el contrato de cesión suscripto el 4 de noviembre mantenía plena vigencia en todo aquello que no hubiese sido modificado por el presente instrumento", no constituye motivo suficiente para imponer una sanción disciplinaria por temeridad procesal en los términos del art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
9 Que es doctrina del Tribunal que el órgano con facultades para sancionar debe demostrar la imputación que sustente la medida que decrete. Lo contrario importaría admitir, como único fundamento de la sanción, la absoluta discrecionalidad de aquel (Fallos: 315:382 y 166).
La tesis jurídica defendida por los profesionales, no demuestra por sí sola la existencia de una conducta temeraria o maliciosa, pues el hecho de que no fuera admitida por los jueces de la causa no constituye suficiente sustento de la sanción establecida, dado que el contrato vinculante permitía, aunque de una manera opinable, darle diversos alcances a lo que las partes habían acordado.
10) Que, así descartada la existencia de temeridad o malicia, el pronunciamiento carece de fundamentación suficiente y constituye una seria ofensa a la garantía de defensa en juicio, pues configura un reproche por el solo hecho de litigar, insuficiente como fundamento de la sanción impugnada. Ello justifica la revocación de la medida sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad (conf. Fallos: 319:1586 ).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca parcialmente la sentencia apelada y se deja sin efecto la multa de
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1361
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