OYOLA, RODOLFO EDUARDO c/ OBRA SOCIAL DEL
SINDICATO DE MECANICOS y AFINES peEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR y Otro s/ CoBRo DE SUMAS DE DINERO
SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien lo relativo a la aplicación de sanciones disciplinarias, así como lo atinente a la valoración de la conducta de las partes y de sus letrados, constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción a tal doctrina cuando resulta irrazonable la solución impuesta por el a quo con apoyo en el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que fue mencionado para fundar la decisión.
TEMERIDAD Y MALICIA
El hecho de que no se haya admitido una pretensión de reajuste que se sustentaba en la existencia de cláusulas contractuales que establecían que el nuevo cronograma de pagos no importaba "quita, espera ni novación de la deuda" y que el contrato de cesión mantenía plena vigencia en todo aquello que no hubiese sido modificado por dicho instrumento no constituye motivo suficiente para imponer una sanción disciplinaria por temeridad procesal en los términos del art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
SANCIONES DISCIPLINARIAS
El órgano con facultades para sancionar debe demostrar la imputación que sustente la medida que decrete, ya que lo contrario importaría admitir, como único fundamento de la sanción, la absoluta discrecionalidad de aquel.
TEMERIDAD Y MALICIA
La tesis jurídica defendida por los profesionales no demuestra por sí sola la existencia de una conducta temeraria o maliciosa, pues el hecho de que no fuera admitida por los jueces de la causa no constituye suficiente sustento de la sanción establecida, dado que el contrato vinculan
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1358
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1358
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos