con sustento en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de Corrientes puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, con una integración que no ofende garantía alguna de la Constitución Nacional, tras tener por acreditadas las causales contempladas en el ordenamiento provincial por la cual la señora Fiscal fue acusada y oída. Promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento, la sentencia dictada por el Superior Tribunal provincial, integrado por magistrados cuya ausencia de imparcialidad no ha sido demostrada, dio fundada respuesta a los planteos considerados, mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido.
De ahí que, ausente la demostración de un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de la defensa en juicio, no hay materia federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los artículos 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el artículo 14 de la ley 48 (causas CSJ 32/2011 (47-B)/CS1 "Badano, Eduardo José s/ juicio político", sentencia del 14 de febrero de 2012, y sus citas; CSJ 425/2013 (49-R)/CS1 "Reuter, Javier Enrique s/ legajo de evaluación n° 10/09 CM", sentencia del 15 de mayo de 2014).
Que los infrascriptos concuerdan, asimismo, con el considerando 12 del voto que encabeza este pronunciamiento, que dan íntegramente por reproducido por razones de brevedad.
Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y remitase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. Roxana Beatriz Romero, con el patrocinio letrado del Dr. Víctor Hugo Benítez.
Traslado contestado por el Sr. Fiscal General de la Provincia de Corrientes, Dr. César Pedro Sotelo.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.
Tribunal que intervino con anterioridad: Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Corrientes.
Ministerio Público: No ha tomado intervención.
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1357
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1357
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 67 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos