Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:1353 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

En tales condiciones, resulta aplicable la reiterada jurisprudencia de esta Corte según la cual no procede el recurso extraordinario, fundado enla pretendida violación de la defensa en juicio, si el recurrente no precisa de qué pruebas o defensas se vio privado y cuál sería la incidencia que aquellas habrían tenido en la decisión del caso (Fallos:

300:1047 ; 302:1564 ; 310:2085 ; 327:4635 y sus citas; 329:5567 ; causa CSJ 71/2008 (44-T)/CS1 "Tiscornia, Guillermo Juan s/ pedido de enjuiciamiento - causa n" 26", resuelta el 30 de junio de 2009; entre muchos otros). En otras palabras, el recurrente no llena el presupuesto esencial de admisibilidad de esta clase de planteos, pues omite desarrollar, con argumentos consistentes, la directa relación existente entre la prueba descartada y la conclusión del Jurado de tener por demostrados los cargos imputados (confr: doctrina de Fallos: 336:562 ; causa "Saladino", antes citada).

10) Que el resto de las objeciones planteadas en el recurso remiten a cuestiones no revisables en esta instancia judicial, pues conciernen al modo en el cual el Jurado de Enjuiciamiento ha apreciado los hechos y la prueba, para subsumirlos en las causales de destitución previstas en la Constitución provincial.

Esta Corte ha sostenido, con énfasis y reiteración, que la valoración de los aspectos sustanciales del proceso de enjuiciamiento -la subsunción de los hechos en las causales de destitución, la apreciación de los extremos fácticos, la valoración de la prueba, y la calificación de la conducta- no son cuestiones federales aptas para ser examinadas por los jueces, pues el órgano judicial no debe sustituir el criterio de quienes, por imperio de la ley, están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado.

Este principio arquitectónico en materia de control judicial sobre los juicios de responsabilidad política ha sido recordado en las recientes decisiones dictadas, para jueces nacionales, en la causa "Torres Nieto" Fallos: 330:725 ); y, para magistrados provinciales, en las causas "De la Cruz" (Fallos: 331:810 ); "Rodríguez" (Fallos: 331:2156 ); CSJ 1593/2008 44-C)/CS1 "Castría, José Néstor -Agente Fiscal de San José de Feliciano- s/ denuncia promovida por el Superior Tribunal de Justicia", sentencia del 27 de mayo de 2009; "Catella" (Fallos: 336:562 ); CSJ 908/2012 (48R)/CS1 "Ramos, Alfredo Eduardo s/ amparo", sentencia del 4 de febrero de 2014; y CSJ 156/2014 (50-R)/CS1 "Rossi, Graciela Beatriz s/ jurado de enjuiciamiento", sentencia del 2 de septiembre de 2014.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1353

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 63 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos