guna por el fallecimiento del agente Flavio Ariel Cabrera [...] (wer fs.
200 del Acta de Debate)" (fs. 691 vta./692).
B) Que no se había demostrado que la denegación de medidas de prueba hubiera sido arbitraria o vulnerado el derecho de defensa enjuicio:
"...toda vez que la recurrente, al ofrecer pruebas, no ha cumplido conla carga de justificar la pertinencia" de su producción -como a título ejemplificativo, se infiere del hecho que pidió se libren los oficios a las empresas de telefonía celular Claro, Personal y Movistar con el objeto de que detallen todas las llamadas entrantes y salientes durante el período Noviembre 2012 a Septiembre 2014, efectuadas de un número celular (...) al no especificar la relación con los hechos de la causa, lo que no implica de modo alguno que anticipe su estrategia defensiva, sino de permitir que el Sr. Presidente del Jurado tenga la posibilidad de analizar tal aspecto de la prueba, de manera que si deviene innecesaria, se evite la dilación del proceso por la proliferación de trámites que conspiran contra su resolución en plazo razonable. En tal sentido, no brinda razones de peso que autoricen apartarse de lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento] (...) toda vez que se limita a reeditar idéntico planteo ante este Tribunal, lo que expone, en rigor, una mera disconformidad con lo decidido y un ejercicio dogmático del derecho de defensa, ya que no precisa el perjuicio concreto ni la importancia o incidencia que podrían haber tenido en este proceso las medidas probatorias que fueron rechazadas por impertinentes y superabundantes ...) Tampoco surge el menoscabo a la garantía de defensa en juicio ya que se advierte de la compulsa de la totalidad de las actuaciones, que la recurrente ejerció su potestad a efectos de construir su hipótesis defensiva, proporcionando pruebas, documental e informativa (ver fs.
119), así como también interrogó a los testigos y demás actos destinados a resistir la imputación que se le hiciera" (fs. 692 vta./693).
C) Finalmente, en lo concerniente a la apreciación de la prueba y a la calificación de su conducta como mal desempeño, el tribunal a quo consideró que se trataba de cuestiones de exclusiva competencia del Jurado de Enjuiciamiento, no revisables por la justicia.
Sin perjuicio de ello, destacó que el órgano juzgador no había:
<...incurrido en contradicciones de ninguna índole, sino y, por el contrario, ha efectuado una enjundiosa valoración de los testimonios,
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1348
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