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Fallos: 342:1352 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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hecho de que la ex Fiscal hubiera retenido el libro de asistencias del personal constituía una falta grave. Resulta claro mediante una simple comprensión literal de la sentencia, que dicha infracción no fue la conducta por la cual se la destituyó, sino que la decisión se sustentó en el trato de la recurrente hacia los empleados y funcionarios. Lo más llamativo de su agravio, sin embargo, es que el mentado libro de asistencias fue una prueba ofrecida por la misma parte enjuiciada que, sorpresivamente, ahora se queja por su valoración por parte del Jurado (ver fs. 111).

Lo dicho descarta, de plano, la invocada afectación del principio de congruencia, ya que no se advierte que haya existido alteración de los hechos expuestos en la acusación y objeto del debate con respecto a los que llevaron a la destitución (conf. causas "Fiscal de Estado doctor Luis Magin Suárez", Fallos: 310:2845 , voto de los jueces Fayt y Belluscio, considerando 11, y de los jueces Petracchi y Bacqué, considerandos 7" y 8 "Paredes, Eduardo y Pessoa, Nelson", Fallos: 329:3027 , y sus citas; "Murature", Fallos: 330:452 ; CSJ 819/2006 (42-T)/CS1 "Terán, Felipe Federico s/ causa n° 24/2006", sentencia del 22 de julio de 2008; CSJ 936/2009 (45-A)/CS1 "Agente Fiscal s/ solicita instrucción de sumario", fallada el 1° de junio de 2010; y CSJ 181/2013 (49-S)/CS1 "Sevilla, Silvia Amanda s/ jurado de enjuiciamiento p/ denuncia formulada p/ Miguel I. Urrutia Molina en representación de la Municipalidad de El Colorado", fallada el 30 de septiembre de 2014).

9") Que, en cuanto al rechazo de algunas medidas de prueba solicitadas por la defensa, el agravio está claramente infundado y, en particular, no refuta los fundamentos dados por el a quo en este aspecto.

La apelante no ha intentado siquiera presentar un desarrollo argumentativo consistente sobre la directa relación existente entre la prueba descartada y el resultado final del enjuiciamiento, en cuanto a la conclusión del órgano juzgador de tener por demostrados los cargos imputados. Ello es así, pues se limita a señalar que la prueba testimonial fue arbitrariamente rechazada, pero no precisa de qué manera su producción hubiera alterado el resultado del juicio político frente a los decisivos y abundantes testimonios, valorados y reseñados tanto por el Jurado de Enjuiciamiento como por el Tribunal Superior provincial, de que la magistrada incurrió en maltratos graves, en forma sistemática, contra todos los empleados y funcionarios de la Fiscalía.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1352

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