dando mayor peso y entidad a los dichos de las personas que conmovieron y mayor convencimiento produjeron, con arreglo a las pautas que informan el sistema de la sana crítica racional"; mientras que "la defensa realiza una interpretación subjetiva, personal y antojadiza de la prueba, resaltando la hipótesis defensiva sin que exista un adecuado correlato con la totalidad del plexo probatorio imperante en autos, versión que a la postre fuera descartado por el voto unánime [del Jurado] ante lo inverosímil y la carencia de apoyatura probatoria" (fs. 694 y 695).
4) Que contra dicho pronunciamiento, la ex Fiscal interpuso recurso extraordinario federal (fs. 699/713 vta.), que fue concedido fs. 724/727 vta.).
En el remedio federal alega que no puede considerarse que consintió el vicio que contiene la acusación -indeterminación de los hechos- pues pese a dar su conformidad oral en el debate, su parte había interpuesto un formal pedido de nulidad al respecto. Asimismo, insiste en la violación del principio de congruencia y señala que "...Un solo ejemplo basta para demostrar que los hechos recién se describieron en la sentencia, lo que violenta la Defensa en juicio al producirse un agravio federal por sentencia arbitraria sorpresiva ...) Ello lo demuestra este extracto: Esta cuestión, -la "desaparición del Cuaderno [de asistencias del personal de la Fiscalíal- no era tal, por tanto surge con evidencia que se encontraba en poder de la enjuiciada desde hacía un largo tiempo, circunstancia que impedía el registro diario del personal, situación que se comprueba no solo con la lectura del mismo (...) sino por la propia presentación del mencionado instrumento como elemento de prueba por la defensa de la acusada, circunstancia que implica una grave violación a sus deberes funcionales".
A su entender, esos fundamentos demuestran que el Jurado ha violado su derecho de defensa, "sustituyendo inconstitucionalmente la función del acusador, introduce una causal nueva —en el caso la Retención del Cuaderno de Registro como indicativo de falta funcional grave- como elemento merituado para condenar, elemento éste que aparece sorpresivamente recién [en] el fallo, y que jamás conform[ó] la base acusatoria" (fs. 707 vta./708).
Finalmente, con relación a las pruebas que no se le permitió introducir, se limita a reiterar los planteos que realizó ante el Tribunal
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1349
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