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Fallos: 342:1354 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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De ahí, pues, que frente a la rigurosa jurisprudencia relativa a la improcedencia del control judicial sobre los aspectos valorativos del enjuiciamiento, el planteo resulta claramente insustancial, por lo que debe ser desestimado (Fallos: 316:2747 ; 323:732 y 736).

11) Que, por los motivos expresados, no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que la magistrada fue imputada por cargos definidos, en base a conductas descriptas con suficiente precisión; pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y fue destituida con sustento en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de Corrientes puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, con una integración que no ofende garantía alguna de la Constitución Nacional, tras tener por acreditadas las causales contempladas en el ordenamiento provincial por la cual la señora Fiscal fue acusada y oída. Promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento, la sentencia dictada por el Superior Tribunal provincial, integrado por magistrados cuya ausencia de imparcialidad no ha sido demostrada, dio fundada respuesta a los planteos considerados, mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido.

De ahí que, ausente la demostración por parte del recurrente de haberse transgredido en forma nítida, inequívoca y concluyente las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los artículos 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el artículo 14 de la ley 48 (causas CSJ 32/2011 (47-B)/CS1 "Badano, Eduardo José s/ juicio político", sentencia del 14 de febrero de 2012, y sus citas; CSJ 425/2013 (49-R)/CS1 "Reuter, Javier Enrique s/ legajo de evaluación n° 10/09 CM", sentencia del 15 de mayo de 2014).

12) Que, por último y frente al modo en que se resuelve, esta Corte no ha de pasar por alto el contrasentido de las resoluciones adoptadas sucesivamente por el Superior Tribunal provincial, pues en su primera intervención descartó la violación de las garantías constitucionales invocadas por la enjuiciada para así rechazar los recursos de inconstitucionalidad y casación pero, en una decisión ulterior resuelve habilitar la instancia del artículo 14 de la ley 48 sin consideración alguna sobre

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1354

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